Modelo 720 vs. Modelo 721: Diferencias clave, umbrales de $50.000€ y cuándo presentar cada uno.

Modelo 720 vs. Modelo 721: Diferencias clave, umbrales de 50.000 € y cuándo presentar cada uno

El cumplimiento de las obligaciones informativas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en materia de bienes y derechos en el extranjero requiere distinguir entre el Modelo 720 y el Modelo 721. Aunque ambas son declaraciones tributarias de carácter exclusivamente informativo, sus ámbitos de aplicación, normativas de origen, tipos de activos declarables y tratamientos técnicos difieren sustancialmente.

Comprender la frontera legal entre ambos modelos es indispensable para evitar duplicidades, no incurrir en omisiones y proteger el patrimonio de posibles expedientes sancionadores.

1. Contexto y origen legislativo de ambos modelos

El Modelo 720: Declaración de bienes y derechos en el extranjero

El Modelo 720 fue introducido por la Ley 7/2012 de intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal. Nació con el objetivo de fiscalizar tres bloques patrimoniales específicos situados fuera de España: cuentas bancarias, valores o derechos (acciones, fondos, seguros) e inmuebles.

Durante años, la AEAT intentó incluir las criptomonedas dentro del Modelo 720. No obstante, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 27 de enero de 2022 anuló el régimen sancionador de dicho modelo por ser desproporcionado y vulnerar la libre circulación de capitales.

El Modelo 721: La respuesta regulatoria para el ecosistema cripto

Tras la resolución del TJUE y en virtud de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el Gobierno español aprobó el Real Decreto 249/2023, creando de forma específica el Modelo 721 (Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero).

Desde la entrada en vigor de la Orden HFP/886/2023, las criptomonedas quedan oficialmente desvinculadas del Modelo 720 y pasan a canalizarse exclusivamente a través del Modelo 721.

2. Cuadro comparativo: Modelo 720 vs. Modelo 721

Para visualizar las diferencias de forma clara, la siguiente tabla desglosa las características normativas de cada modelo:

Parámetro NormativoModelo 720Modelo 721
Objeto de la declaraciónCuentas bancarias, valores/rentas, inmuebles en el extranjero.Monedas virtuales (criptoactivos) situadas en el extranjero.
Mecanismo de corteTres bloques independientes de 50.000 € cada uno.Un único bloque patrimonial cripto con umbral de 50.000 €.
Exención por autocustodiaNo aplica (se aplica a cuentas e inmuebles tradicionales).. Las carteras en autocustodia (Ledger, Trezor, MetaMask) quedan exentas.
Plazo de presentaciónDel 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
Regla de re-presentaciónIncremento de saldo de más de 20.000 € por bloque.Incremento del valor conjunto de más de 20.000 €.
Efecto de la presentaciónInformativo (Sin pago de impuestos directo).Informativo (Sin pago de impuestos directo).

3. Delimitación de activos: ¿Qué entra en cada modelo?

Bienes sujetos al Modelo 720

El Modelo 720 se divide en tres bloques patrimoniales independientes. Cada bloque se evalúa por separado con su propio umbral de 50.000 €:

  1. Bloque 1 (Cuentas bancarias): Cuentas de ahorro, corrientes o depósitos abiertas en entidades bancarias o financieras no residentes (ej. N26 con IBAN alemán, Revolut si tributa fuera, Wise).
  2. Bloque 2 (Valores y Derechos): Acciones de empresas extranjeras, fondos de inversión internacionales, seguros de vida o rentas temporales/vitalicias custodiadas por entidades no residentes (ej. valores en brokers como Interactive Brokers o Trade Republic).
  3. Bloque 3 (Bienes Inmuebles): Propiedades físicas, casas, terrenos o derechos sobre inmuebles radicados fuera del territorio español.

Bienes sujetos al Modelo 721

El Modelo 721 abarca exclusivamente un bloque patrimonial: monedas virtuales o criptoactivos cuya custodia de claves privadas la ejerza una entidad situada en el extranjero.

  • Sujetos a declarar: Saldos en exchanges centralizados internacionales (Binance, Kraken, Coinbase, KuCoin, OKX, Bybit).
  • Excluidos del Modelo 721:
    • Criptomonedas custodiadas en exchanges con residencia fiscal en España (Bit2Me, Bitnovo), pues estas empresas reportan directamente a la AEAT mediante los Modelos 172 y 173.
    • Criptomonedas en autocustodia (Ledger, Trezor, BitBox, MetaMask, Trust Wallet).
                     Avaluación de Activos fuera de España
                                       │
            ┌──────────────────────────┴──────────────────────────┐
            ▼                                                     ▼
   Activos Tradicionales                                     Criptoactivos
(Cuentas, Acciones, Inmuebles)                                    │
            │                                     ┌───────────────┴───────────────┐
            ▼                                     ▼                               ▼
       MODELO 720                          Exchange Extranjero             Autocustodia / CEX Español
                                                  │                               │
                                                  ▼                               ▼
                                             MODELO 721                        EXENTO

4. Análisis del umbral de los 50.000 € y la regla de los 20.000 €

Un aspecto crucial en la operativa fiscal es entender cómo se aplica el límite cuantitativo de obligatoriedad en cada modelo.

La aplicación de los 50.000 € en el Modelo 720

En el Modelo 720, la obligación de declarar nace cuando cualquiera de los tres bloques supera individualmente los 50.000 € a 31 de diciembre o según los saldos medios del último trimestre.

  • Ejemplo: Si tienes 60.000 € en una cuenta bancaria en el extranjero (Bloque 1) y 10.000 € en un inmueble (Bloque 3), deberás presentar el Modelo 720 únicamente por el Bloque 1, ya que el Bloque 3 no alcanza el umbral mínimo.

La aplicación de los 50.000 € en el Modelo 721

En el Modelo 721, existe una única cesta global de criptoactivos extranjeros. Debes sumar el valor monetario en euros de todas las monedas virtuales mantenidas en todos los exchanges internacionales a fecha 31 de diciembre. Si la suma total alcanza o supera los 50.000 €, estarás obligado a presentar la declaración desglosando cuenta por cuenta y token por token.

La regla de re-presentación en años posteriores (Variación de 20.000 €)

Una vez que has presentado por primera vez el Modelo 720 o el Modelo 721, no estás obligado a enviar el formulario en los ejercicios sucesivos de forma automática. Solo nacerá la obligación de volver a presentar si:

  1. El saldo global del bloque en cuestión experimenta un incremento superior a 20.000 € en comparación con el valor declarado en la última presentación realizada.
  2. Se ha cancelado la titularidad, cotitularidad o la condición de autorizado sobre cuentas o saldos previamente declarados.

5. El criterio determinante de la Autocustodia en el Modelo 721

La diferencia técnica más profunda en la fiscalidad de los criptoactivos radica en la posesión de las claves privadas.

¿Por qué la autocustodia no se declara en el Modelo 721 ni en el 720?

La redacción de la norma que regula el Modelo 721 establece que el objeto de control son las «monedas virtuales situadas en el extranjero custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves privadas».

  • Con CEX Extranjero: Las claves privadas residen en los servidores del exchange (Binance, Kraken, etc.). Existe una entidad tercera holding de esas claves en el extranjero.
  • Con Autocustodia (Cold/Hot Wallets): El usuario posee la frase semilla de 12 o 24 palabras y genera localmente sus claves privadas. No existe una empresa custodia intermediaria. Al no haber custodio extranjero, los fondos no pueden localizarse jurídicamente fuera de España a efectos del Modelo 721.

Atención en la liquidación del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio: La exención del Modelo 720 y 721 para fondos en autocustodia no implica opacidad fiscal. Dichos fondos tributan obligatoriamente en el IRPF (Modelo 100) al permutar o vender, y deben declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio / Grandes Fortunas (Modelo 714) si el patrimonio total supera los mínimos legales autonómicos o estatales.

6. Sanciones aplicables a cada modelo

Ambos modelos comparten un marco sancionador sujeto a las reglas de la Ley General Tributaria (LGT) tras la equiparación impuesta por el legislador:

Presentación extemporánea voluntaria (Sin requerimiento previo)

  • Sanción: Multa de 10 € por cada dato o conjunto de datos que debió incluirse en la declaración.
  • Mínimo sancionable:150 €.

Omisión o inexactitud de datos (Con requerimiento formal de la AEAT)

  • Sanción: Multa de 20 € por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto o falso.
  • Mínimo sancionable:300 €.
  • Límite máximo: Hasta 20.000 €.

7. Medidas de ciberseguridad al recopilar datos para los Modelos 720 y 721

Tanto al extraer información bancaria para el Modelo 720 como al consolidar saldos cripto para el Modelo 721, se manipulan archivos financieros críticos. Es indispensable aplicar protocolos de ciberseguridad:

  1. Uso de API Keys exclusivamente en lectura: Al conectar exchanges con software de contabilidad fiscal (CoinTracking, Koinly, Waltio), limita los permisos a Read-Only. Asegúrate de tener deshabilitadas las opciones de Trading, Margin y retiro de fondos (Withdrawals).
  2. Descarga de extractos desde fuentes oficiales: Obtén los extractos en formato CSV directamente en la web del banco o exchange, verificando la autenticidad del dominio y la validez del certificado SSL.
  3. No compartir la Frase Semilla: Ningún gestor, asesor fiscal ni funcionario de la Agencia Tributaria te solicitará jamás tus 12 o 24 palabras de recuperación. La frase semilla únicamente debe almacenarse offline en un soporte resistente (como placas de acero inoxidable).

8. Casos prácticos de delimitación

Caso 1: Usuario con broker internacional y cuenta cripto

  • Situación: Pedro reside en España y posee:
    • 60.000 € en acciones en Interactive Brokers (EE. UU.).
    • 40.000 € en Binance (CEX Extranjero).
    • 30.000 € en un Ledger Nano X (Autocustodia).
  • Resolución:
    1. Debe presentar el Modelo 720 por las acciones en Interactive Brokers (Bloque 2), al superar los 50.000 €.
    2. Sus criptomonedas en Binance (40.000 €) no alcanzan el umbral de 50.000 € para el Modelo 721.
    3. Las criptomonedas en el Ledger (30.000 €) quedan exentas del Modelo 721 por ser autocustodia.
    • Conclusión: Presenta únicamente el Modelo 720 por el broker de acciones.

Caso 2: Inversor con múltiples CEX internacionales

  • Situación: Lucía tiene:
    • 30.000 € en Kraken (CEX Extranjero).
    • 25.000 € en Coinbase (CEX Extranjero).
    • 15.000 € en Bit2Me (CEX Español).
  • Resolución:
    1. Las criptomonedas en Bit2Me se excluyen por ser un CEX español (reporta Bit2Me a la AEAT).
    2. Los saldos en Kraken (30.000 €) y Coinbase (25.000 €) se suman por tratarse de custodios extranjeros, alcanzando 55.000 €.
    • Conclusión: Al superar los 50.000 € en el extranjero, Lucía debe presentar el Modelo 721 declarando las posiciones en Kraken y Coinbase.

9. Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Si declaro mis criptomonedas en el Modelo 721 tengo que pagar impuestos por ellas?

No. El Modelo 721 es una declaración puramente informativa. Presentarlo no implica liquidar impuestos; estos se pagarán únicamente en el IRPF cuando vendas o permutes activos generando una ganancia patrimonial.

¿Se pueden declarar los activos del Modelo 720 y del Modelo 721 en un mismo formulario?

No. Son modelos de declaración diferentes en la Sede Electrónica de la AEAT. El Modelo 720 se utiliza para activos tradicionales extranjeros y el Modelo 721 para monedas virtuales en custodios extranjeros.

¿Qué ocurre si un exchange extranjero abre una sede fiscal en España?

Si un exchange internacional abre un establecimiento permanente o entidad regulada en España e inscribe a sus usuarios en la rama española (pasando a reportar mediante los Modelos 172/173), tus fondos dejarán de considerarse situados en el extranjero. En ese caso, deberás presentar un Modelo 721 indicando la baja por cambio de residencia del custodio.

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