Donaciones y Herencias en Cripto: Fiscalidad de traspasos familiares y valor de adquisición fiscal
Las transmisiones lucrativas (a título gratuito, como las donaciones en vida y las adquisiciones por causa de muerte o herencias) de criptoactivos en el ámbito familiar están sujetas a un complejo marco tributario. En España, estas operaciones activan simultáneamente dos impuestos diferentes: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para quien recibe los fondos, y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el donante.
Determinar correctamente el valor de adquisición fiscal y fijar la valoración monetaria oficial resulta crítico para no incurrir en dobles imposiciones ni contingencias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
1. Calificación tributaria del traspaso: ¿Quién paga qué?
Cuando se realiza la cesión gratuita de monedas virtuales entre familiares o terceros, se produce un hecho imponible que afecta a ambas partes de forma asimétrica.
TRANSMISIÓN GRATUITA DE CRIPTOACTIVOS
│
┌──────────────────────────────┴──────────────────────────────┐
▼ ▼
DONANTE / CAUSANTE DONATARIO / HEREDERO
(El que entrega las criptos) (El que recibe las criptos)
│ │
▼ ▼
Tributa en IRPF (Modelo 100) Tributa en ISD (Modelo 650/651)
Calcula ganancia/pérdida patrimonial Paga por la masa hereditaria o donación
(Solo aplica en DONACIONES en vida) (Aplica en HERENCIAS y DONACIONES)
Obligaciones del Beneficiario (Heredero o Donatario)
- Impuesto aplicable: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) – Modelos 650 (sucesiones) y 651 (donaciones).
- Hecho imponible: El incremento patrimonial obtenido a título gratuito.
- Base imponible: El valor de mercado de los criptoactivos en el momento del devengo (fecha del fallecimiento en herencias o fecha de formalización en donaciones).
Obligaciones del Transmitente (Donante en vida)
- Impuesto aplicable: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) – Modelo 100 (Casilla 1800 y ss.).
- Hecho imponible: La alteración en la composición del patrimonio originada por la salida de las criptomonedas.
- Cálculo: La diferencia entre el valor de mercado al donar y el valor de adquisición original (aplicando el método FIFO).
Nota clave en Herencias: En las transmisiones mortis causa (herencias), se produce la conocida como «plusvalía del muerto». La ganancia patrimonial teórica generada por el fallecido queda exenta de IRPF (artículo 33.3.b de la Ley del IRPF). El heredero toma como nuevo valor de adquisición el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones.
2. Fiscalidad de las Donaciones en Vida (Inter Vivos)
Regalar o transferir criptomonedas a un familiar en vida genera un impacto fiscal doble que a menudo toma por sorpresa a los contribuyentes.
Impacto en el Donante (IRPF)
El artículo 33 de la Ley del IRPF establece que en las entregas gratuitas de bienes existe alteración patrimonial.
- Ganancia patrimonial: Si el valor de mercado en el momento de la donación es superior al precio de compra original, el donante debe tributar en la Base Imponible del Ahorro (del 19% al 28%) por dicha diferencia.
- Asimetría de pérdidas patrimoniales: Si el valor de mercado al donar es inferior al precio de compra, la ley prohíbe expresamente al donante computar esa pérdida patrimonial en su IRPF (artículo 33.5.c de la Ley del IRPF).
Impacto en el Donatario (ISD – Modelo 651)
- El receptor debe presentar la declaración del ISD en el plazo de 30 días hábiles desde que se efectúa la donación.
- Competencia autonómica: El impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas. La normativa aplicable será la del territorio donde el donatario tenga su residencia habitual.
- Bonificaciones: Comunidades como Madrid, Andalucía, Murcia o la Comunidad Valenciana cuentan con bonificaciones de hasta el 99% para donaciones entre familiares directos (Grupo I y II: padres, hijos, cónyuges), exigiendo habitualmente la formalización en escritura pública notarial.
3. Fiscalidad de las Herencias (Mortis Causa)
La transmisión de claves privadas y saldos en exchanges tras el fallecimiento del titular exige una correcta integración en el caudal relicto de la masa hereditaria.
Procedimiento de inclusión y valoración
- Inventario de la masa hereditaria: Se deben identificar todas las cuentas en exchanges (CEX) y billeteras en autocustodia (hardware wallets, paper wallets).
- Determinación de la fecha de devengo: Es el día exacto del fallecimiento del causante.
- Cómputo del valor de mercado: Se debe certificar la cotización oficial en euros de cada token a la fecha de la muerte, usando de referencia la media de cotización en los principales exchanges (o un reporte consolidado).
Tabla comparativa: Donación vs. Herencia en Cripto
| Aspecto Fiscal | Donación en Vida (Inter Vivos) | Herencia (Mortis Causa) |
| Impuesto del que recibe | ISD – Modelo 651 (Donaciones) | ISD – Modelo 650 (Sucesiones) |
| Plazo de presentación | 30 días hábiles desde el acto | 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6) |
| IRPF del transmitente | Se tributa por la ganancia patrimonial (si la hay). | Exento («Plusvalía del muerto», Art. 33.3.b LIRPF). |
| Tratamiento de pérdidas | No deducibles para el donante. | No generan pérdida computable en IRPF del fallecido. |
| Nuevo valor de adquisición | Valor de mercado fijado en la donación (Modelo 651). | Valor fijado en el cuaderno particional/ISD (Modelo 650). |
4. Determinación del Nuevo Valor de Adquisición Fiscal
Un error habitual en traspasos familiares es la pérdida de la trazabilidad del valor de adquisición fiscal. Este dato determina el impuesto que pagará el heredero o donatario cuando decida vender o permutar los tokens en el futuro.
Regla General para el Receptor
El nuevo Valor de Adquisición Fiscal asignado al receptor será el valor real consignado en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (valor de mercado fijado al heredar o recibir la donación), más los gastos y tributos inherentes a la adquisición (gastos de notaría, gestión y la cuota efectivamente pagada del ISD).
$$\text{Nuevo Valor Adquisición} = \text{Valor de Mercado en ISD} + \text{Gastos Notaría/Gestión} + \text{Cuota Pagada ISD}$$
- Ejemplo práctico de venta posterior: Si recibes 1 BTC mediante donación valorado en 50.000 € (con un pago de ISD de 500 €) y dos años después lo vendes por 70.000 €, tu ganancia patrimonial en el IRPF será:
$$70.000\,\text{€} – (50.000\,\text{€} + 500\,\text{€}) = 19.500\,\text{€}$$
5. Aspectos Notariales y Tramitación Formal
Para hacer valer las bonificaciones autonómicas del Impuesto sobre Donaciones y garantizar la plena validez jurídica frente a bancos y la AEAT, es imprescindible formalizar el acto.
Pasos para la formalización notarial de donaciones cripto
- Certificado de titularidad: Justificar mediante extracto del exchange o firma criptográfica de mensaje (Sign Message) que el donante es el titular legítimo de las claves o cuenta.
- Escritura pública de donación: Comparecer ante Notario detallando el número de unidades, el tipo de token, el ID de transacción de la red (TxID / Hash) y la valoración exacta en euros a la fecha del acto.
- Transferencia efectiva: Ejecutar el envío del token de la wallet/CEX del donante a la wallet/CEX del donatario.
- Presentación de Modelos: Liquidar el Modelo 651 en la Agencia Tributaria autonómica correspondiente.
6. Ciberseguridad, Custodia y Transmisión Hereditaria de Claves Privadas
El mayor riesgo en la sucesión de activos digitales radica en la pérdida irreparable de acceso a las claves privadas por falta de planificación técnica.
- Protocolos de herencia digital sin revelar la Frase Semilla en vida: No se debe incluir la frase semilla (12/24 palabras) directamente en el texto visible de un testamento, ya que el documento se convierte en un registro público accesible tras el fallecimiento.
- Uso de esquemas Multi-Sig o Cajas de Seguridad Notariales: Almacena la frase semilla cifrada en un soporte físico duradero (placas de acero) depositado en una caja de seguridad notarial con instrucciones expresas de entrega a los herederos tras la acreditación del certificado de defunción.
- Gestores de claves con acceso heredado: Configura mecanismos de inactividad o servicios de custodia institucional que permitan a los ejecutores testamentarios reclamar los fondos de forma legal en exchanges centralizados previa presentación del Impuesto sobre Sucesiones liquidado.
7. Casos prácticos resueltos
Caso 1: Donación de Bitcoin de padre a hijo con ganancias acumuladas
- Operación: En 2023, Juan compró 1 BTC por 20.000 €. En 2026, cuando 1 BTC cotiza a 60.000 €, se lo dona a su hijo Mateo formalizando la escritura ante notario.
- Resolución fiscal:
- Juan (Donante): Sufre una alteración patrimonial en su IRPF (Modelo 100) por la que debe declarar una ganancia de 40.000 € (60.000 € valor mercado – 20.000 € adquisición).
- Mateo (Donatario): Liquida el Impuesto sobre Donaciones (Modelo 651) tomando como base 60.000 €. Aplica las bonificaciones autonómicas según su residencia.
- Futuro del activo: El nuevo valor de adquisición para Mateo de cara a futuras ventas será de 60.000 € (más impuestos pagados).
Caso 2: Herencia de cartera Ethereum tras fallecimiento
- Operación: Laura fallece dejando a su heredera Sofía una cartera con 10 ETH. A la fecha del fallecimiento, la cotización de ETH suma un valor total de 30.000 €. Laura había comprado esos 10 ETH por 10.000 €.
- Resolución fiscal:
- Laura (Causante): La ganancia patrimonial de 20.000 € queda exenta de IRPF gracias a la «plusvalía del muerto». No se tributa en su IRPF final.
- Sofía (Heredera): Integra los 30.000 € en el Impuesto sobre Sucesiones (Modelo 650).
- Futuro del activo: El nuevo valor de adquisición de Sofía para sus 10 ETH pasa a ser de 30.000 €.
8. Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Puedo simular una donación como si fuera un préstamo entre particulares para no pagar impuestos?
Los préstamos entre particulares exentos (Modelo 600) exigen la devolución efectiva del capital prestado en los plazos fijados. Si la AEAT detecta que no existen amortizaciones ni devolución de los fondos cripto, reconfigurará la operación como una donación encubierta, imponiendo sanciones e intereses.
¿Si dono criptomonedas con pérdidas puedo compensarlas en el IRPF?
No. El artículo 33.5.c de la Ley del IRPF dictamina que las pérdidas debidas a transmisiones lucrativas (donaciones) no se computan como pérdidas patrimoniales en la declaración de la renta del donante.
¿Qué ocurre si un heredero no encuentra las claves privadas de la wallet?
Si las criptomonedas no pueden recuperarse por pérdida irrecuperable de claves, no deben integrarse en el cuaderno particional sin asesoramiento previo, ya que haber liquidado el impuesto sobre bienes inaccesibles genera un perjuicio económico irreversible.