Guía completa del Modelo 721: Quién está obligado a declarar criptomonedas en el extranjero, valoración y sanciones
El Modelo 721 representa la declaración informativa oficial aprobada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en España mediante el Real Decreto 249/2023, en cumplimiento de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Su objetivo exclusivo es fiscalizar y controlar el patrimonio en monedas virtuales situado en plataformas, custodios y exchanges fuera del territorio español.
A diferencia de la liquidación anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF – Modelo 100), la presentación del Modelo 721 no conlleva el pago directo de ningún impuesto ni gravamen. Se trata de una obligación puramente informativa. No obstante, la omisión, el retraso o la consignación de datos inexactos conllevan severas sanciones administrativas tipificadas por la Ley General Tributaria.
1. Contexto legal y origen del Modelo 721
Durante años, la Agencia Tributaria intentó encajar la tenencia de criptoactivos en el extranjero dentro del Modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero). Sin embargo, la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de enero de 2022 anuló el régimen sancionador del Modelo 720 por considerarlo disproportionado y contrario a la libre circulación de capitales.
Como respuesta, el legislador español diseñó un marco específico e independiente para los criptoactivos. Así nació el Modelo 721, complementado a nivel corporativo e institucional por los Modelos 172 (Saldos en monedas virtuales) y 173 (Operaciones con monedas virtuales), exigibles únicamente a empresas con residencia fiscal o establecimiento permanente en España.
2. Requisitos de obligatoriedad: ¿Quién debe presentar el Modelo 721?
Estarán obligados a presentar el Modelo 721 todas las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España, así como los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes, que cumplan simultáneamente los siguientes criterios normativos al 31 de diciembre del ejercicio fiscal a declarar:
El umbral de los 50.000 euros
La obligación tributaria se activa cuando la suma conjunta de la valoración en euros de todas las criptomonedas depositadas en entidades custodias extranjeras supere los 50.000 € a fecha 31 de diciembre.
Para computar este límite, deben sumarse todos los tokens y criptoactivos (Bitcoin, Ethereum, Stablecoins, Altcoins, tokens de gobernanza, etc.) almacenados en todas las plataformas internacionales donde el usuario mantenga saldos.
La regla del incremento de 20.000 euros en años posteriores
Si ya cumpliste con la obligación de presentar el Modelo 721 en un ejercicio anterior, no estás obligado a presentarlo todos los años de forma automática. Únicamente deberás volver a presentar la declaración en los siguientes casos:
- Incremento de patrimonio extranjero: Cuando la valoración conjunta del total de tus criptomonedas custodiadas en el extranjero haya experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto a la cifra que determinó la última declaración efectuada.
- Extinción de la condición de titular: Cuando pierdas la condición de titular, cotitular, autorizado, representante o beneficiario sobre cuentas o activos en exchanges extranjeros que hubieran sido informados previamente.
Figuras jurídicas obligadas a declarar
La obligación de declarar no recae únicamente en el propietario único de la cuenta. La normativa exige la presentación a:
- Titulares reales: Quienes ostenten la propiedad efectiva de los fondos depositados.
- Cotitulares: En cuentas compartidas, cada cotitular debe presentar su propio Modelo 721 indicando la valoración total de la cuenta y su porcentaje exacto de participación.
- Autorizados y Representantes: Personas que dispongan de credenciales, poderes de firma o capacidad de gestión sobre cuentas en exchanges internacionales, aun cuando los fondos no sean de su propiedad.
- Beneficiarios: Personas con derecho a percibir rendimientos o la titularidad de los criptoactivos custodiados en el extranjero.
3. Territorialidad: Centralizados (CEX) vs. Autocustodia y DeFi
Determinar la ubicación territorial del custodio es el factor técnico más crítico para saber si una cartera debe incluirse en la declaración del Modelo 721. La norma especifica que la obligación aplica a las «monedas virtuales situadas en el extranjero custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves privadas».
| Tipo de Billetera o Plataforma | Proveedores / Ejemplos | Residencia Fiscal del Custodio | ¿Obligado a presentar el Modelo 721? |
| Exchange Centralizado Extranjero | Binance, Kraken, Coinbase, KuCoin, Bybit, OKX | Fuera de España | SÍ (Si la suma conjunta supera los 50.000 €) |
| Exchange Centralizado Nacional | Bit2Me, Bitnovo | España | NO (Estas plataformas informan a la AEAT mediante Modelos 172 y 173) |
| Cold Wallet (Hardware Wallet) | Ledger, Trezor, BitBox | Autocustodia (Sin tercero custodio) | NO (El usuario controla la frase semilla y las claves privadas) |
| Hot Wallet no custodial | MetaMask, Phantom, Exodus, Trust Wallet | Autocustodia (Sin tercero custodio) | NO (La clave privada reside localmente en el dispositivo del usuario) |
¿Tus criptomonedas en el extranjero superan los 50.000 €?
│
┌─────────────┴─────────────┐
SÍ NO ───► EXENTO de presentar
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¿Las custodia una entidad tercera?
│
┌───────┴───────┐
SÍ NO (Ledger, Trezor, MetaMask...) ───► EXENTO de Modelo 721
│
¿El custodio reside en España?
│
├─ SÍ (Bit2Me, Bitnovo...) ──────► EXENTO (Reportan ellos a la AEAT)
└─ NO (Binance, Kraken...) ──────► OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 721
¿Por qué la autocustodia está exenta del Modelo 721?
En soluciones de almacenamiento no custodial (Hardware Wallets o monederos de software no custodiales), el usuario ejerce la soberanía financiera total al mantener en su poder la frase de recuperación de 12 o 24 palabras (semilla) y las claves privadas. Al no existir una empresa o tercero situado fuera de España que mantenga la guarda y custodia de las claves en tu nombre, los activos en autocustodia no están «situados en el extranjero» a efectos del Modelo 721.
Importante: La exención del Modelo 721 para carteras en autocustodia no significa que sean invisibles para la Hacienda Española. La tenencia de criptoactivos en un Ledger o MetaMask debe incluirse en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio o Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Modelo 714) si el patrimonio neto global supera el mínimo exento normativo, así como en el IRPF (Modelo 100) al momento de realizar permutas o ventas.
El tratamiento fiscal en Staking y Protocolos DeFi
La interacción con finanzas descentralizadas (DeFi) presenta particularidades según la naturaleza del contrato:
- Staking Centralizado (CEX): Si realizas staking manteniendo los tokens depositados en Binance Earn o Kraken Staking, los fondos siguen custodiados por el exchange extranjero, por lo que computan íntegramente dentro del umbral de 50.000 € del Modelo 721.
- Staking Descentralizado (Lido, RocketPool, dApps): Si interactúas mediante tu propia wallet no custodial (MetaMask) enviando fondos a un contrato inteligente descentralizado, técnicamente se mantiene la autocustodia del contrato sin intermediación de una persona jurídica extranjera de servicios de custodia, quedando excluido del Modelo 721.
4. Información requerida por la AEAT en la declaración
El Modelo 721 exige una declaración exhaustiva y desglosada token por token y cuenta por cuenta. No es posible presentar una cifra agregada global. En la Sede Electrónica de la AEAT se deberán consignar los siguientes campos informativos:
- Datos de la Entidad Custodia:
- Nombre o Razón Social completa de la plataforma extranjera (ej. Payward International Inc. para Kraken, Binance Ireland Limited).
- Número de Identificación Fiscal extranjero (Tax ID / NIF internacional).
- Dirección postal completa de la sede fiscal de la plataforma y país de residencia.
- Dirección URL del sitio web del exchange.
- Identificación del Criptoactivo:
- Nombre completo de la moneda virtual (ej. Bitcoin, Ethereum, Tether).
- Símbolo o Ticker oficial (ej. BTC, ETH, USDT).
- Saldos y Valoración en Euros:
- Número exacto de unidades del criptoactivo custodiadas a fecha 31 de diciembre (con todos los decimales que admita el activo).
- Valoración monetaria en euros del saldo a las 23:59:59 UTC del 31 de diciembre.
- Fechas operativas:
- Fecha de inicio de la custodia de los activos en la plataforma.
- En caso de extinción o cancelación de cuentas durante el año, se debe declarar la fecha exacta de pérdida de la condición de titular o autorizado, junto con el saldo que existía en el momento de la cancelación.
5. Criterios de valoración oficial a 31 de diciembre
Para fijar la valoración en euros que exige el Modelo 721, la Agencia Tributaria admite las siguientes fuentes y metodologías de cálculo:
- Cotizaciones de agregadores internacionales: Se acepta el precio oficial de cierre a las 23:59:59 UTC del 31 de diciembre facilitado por agregadores globales reconocidos como CoinGecko o CoinMarketCap.
- Extractos oficiales del Exchange: También es válido el valor de cierre en euros que aparezca en el reporte o informe fiscal anual generado por el propio exchange centralizado.
- Conversión de pares en Dólares (USD/USDT/USDC): Cuando las cotizaciones de la plataforma se expresen en USD o el activo sea una stablecoin vinculada al dólar, es obligatorio convertir el importe a euros aplicando el tipo de cambio oficial Euro/Dólar publicado por el Banco Central Europeo (BCE) a fecha 31 de diciembre.
6. Calendario, plazos y forma de presentación telemática
La gestión del Modelo 721 se realiza de manera 100% telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria:
- Plazo reglamentario: La declaración debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediatamente posterior al ejercicio fiscal objeto de declaración (por ejemplo, para el ejercicio 2025, el plazo finaliza el 31 de marzo de 2026).
- Métodos de identificación digital: Se requiere Certificado Ciudadano de la FNMT, DNI electrónico o sistema Cl@ve PIN activado.
- Presentación por lotes / Archivos estructurados: Para inversores o carteras complejas con docenas de criptoactivos en múltiples plataformas, la AEAT habilita la carga masiva mediante la importación de ficheros
.txtconstruidos bajo el diseño de registro informático oficial.
7. Sanciones y régimen penalizador según la Ley General Tributaria
Tras la anulación de las multas abusivas del antiguo Modelo 720, el régimen sancionador del Modelo 721 se encuentra estrictamente adaptado al régimen general de infracciones formales de la Ley General Tributaria (LGT):
1. Presentación extemporánea SIN requerimiento previo de la AEAT
Si el contribuyente detecta que debía haber presentado el modelo y cumple voluntariamente con la presentación fuera del plazo legal, sin que exista una notificación o inspección abierta por parte de Hacienda:
- Sanción reducida: Multa de 10 € por cada dato o conjunto de datos referido a una misma moneda virtual que debió incluirse.
- Mínimos y máximos: Multa mínima total de 150 €.
2. Infracción formal CON requerimiento previo de la AEAT
Si la Agencia Tributaria detecta la omisión del contribuyente mediante cruces de información o mecanismos de intercambio internacional y emite un requerimiento formal:
- Sanción estándar: Multa de 20 € por cada dato o conjunto de datos omitido, falso o inexacto.
- Mínimos y máximos: Multa mínima de 300 € y un tope máximo de 20.000 €.
3. El impacto del Intercambio Internacional de Datos (DAC8 y CARF)
La idea de que las administraciones tributarias no pueden conocer los saldos en exchanges extranjeros es obsoleta. La aprobación de la Directiva Europea DAC8 y el marco de intercambio de información CARF (Crypto-Asset Reporting Framework) de la OCDE obligan a las plataformas internacionales a reportar anualmente las identidades y saldos de todos los residentes fiscales de la Unión Europea. La omisión deliberada del Modelo 721 desencadena alertas automáticas en el expediente fiscal del contribuyente.
8. Protocolo de ciberseguridad para la compilación de datos
El proceso de recolección de historiales de transacciones e información de saldos exige aplicar protocolos estrictos de ciberseguridad para prevenir el robo de credenciales, ataques de phishing o la exposición indevida de activos:
[ CEX / Exchange Extranjero ]
│
│ (1. Conexión mediante API de Lectura)
▼
[ Software de Contabilidad Fiscal Cripto ] ───► Aplica el Criterio FIFO
│
│ (2. Generación de informe formateado)
▼
[ Sede Electrónica AEAT ] ───► Firma con Certificado Digital FNMT
Protocolo de gestión de API Keys seguras
Si conectas tus cuentas de exchanges con herramientas de cálculo fiscal (CoinTracking, Koinly, Waltio, Atani):
- Configuración de Permisos: Activa únicamente los permisos de Lectura (Read-Only).
- Restricción de Permisos Críticos: Comprueba y DESACTIVA de forma categórica las opciones de Trading, Margin, Futures y, sobre todo, Retiro de fondos (Enable Withdrawals).
- Revocación de claves: Una vez generado el informe de saldos y presentado el modelo, es recomendable eliminar la clave API en la plataforma de origen.
Protocolo contra la suplantación de identidad (Phishing)
Durante los meses de la campaña tributaria (enero a marzo), proliferan los ataques de Smishing y Phishing:
- Regla de Oro: La Agencia Tributaria nunca solicita por SMS ni por correo electrónico claves privadas, contraseñas de exchanges, ni accesos directos a billeteras digitales.
- Autenticación Fuerte: Sustituye la autenticación en dos pasos (2FA) basada en SMS por aplicaciones TOTP (Google Authenticator) o llaves físicas de seguridad (YubiKey / FIDO2) en todas tus cuentas de criptomonedas.
9. Ejemplos prácticos y casuística real
Caso Práctico 1: Evaluación de umbral multi-platforma
- Juan posee a fecha 31 de diciembre el siguiente patrimonio cripto:
- Binance (Exchange Extranjero): 35.000 € en BTC.
- Kraken (Exchange Extranjero): 20.000 € en ETH.
- Ledger Nano X (Cold Wallet): 50.000 € en BTC.
- Resolución:
- Los 50.000 € en el Ledger Nano X quedan excluidos del cálculo del Modelo 721 por estar en autocustodia.
- Los saldos en Binance (35.000 €) y Kraken (20.000 €) se computan conjuntamente, alcanzando un valor en el extranjero de 55.000 €.
- Al superar el umbral de 50.000 €, Juan está obligado a presentar el Modelo 721, declarando de forma desglosada sus posiciones en Binance y en Kraken.
Caso Práctico 2: Incremento de saldo de 20.000 € en ejercicio posterior
- María presentó el Modelo 721 por el ejercicio 2024 declarando un saldo en Coinbase de 60.000 €.
- A fecha 31 de diciembre de 2025, sus activos en Coinbase han alcanzado una valoración de 75.000 € debido al revalúo del mercado.
- Resolución: El incremento respecto a la última declaración efectuada es de 15.000 € (75.000 € – 60.000 €). Como dicho incremento no supera los 20.000 €, María no está obligada a presentar el Modelo 721 en este ejercicio.
10. Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Tener la tarjeta de Binance o Coinbase me obliga a presentar el Modelo 721?
El hecho de poseer o utilizar la tarjeta de débito cripto no genera de por sí la obligación. La obligación dependerá exclusivamente de si el saldo total mantenido en la cuenta de la plataforma emisora (situada en el extranjero) supera los 50.000 € a 31 de diciembre.
¿Qué ocurre con los fondos retenidos en un exchange extranjero que ha entrado en quiebra o concurso de acreedores (ej. FTX, Celsius)?
Si el saldo retenido en el exchange en liquidación superaba el umbral de 50.000 € al inicio del año o según las valoraciones fijadas, la AEAT exige seguir informando de la titularidad de dicho crédito o derecho sobre las monedas virtuales en el Modelo 721, indicando las unidades atrapadas hasta que la liquidación judicial se cierre formalmente.
¿Puedo delegar la presentación en una gestoría o asesoría fiscal especializada?
Sí, es posible delegar la tramitación en una asesoría fiscal especializada en criptomonedas y fiscalidad digital mediante representación voluntaria o apoderamiento electrónico en la Sede de la AEAT. Un profesional cualificado revisará los informes de valoración, auditará la aplicación del método FIFO y presentará la declaración telemática garantizando el cumplimiento normativo.